LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que facilita a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar las deudas a las que no son posibles de hacer frente su pago por una situación de endeudamiento excesivo. Se puede llegar a eliminar parte de estas deudas o, en algunos casos, la cuantía total de la deuda. 

  • ¿PARA QUIÉN ESTÁ DESTINADO?

    Tanto si eres una persona física como si eres autónomo, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en caso de encontrarte en estado de insolvencia. 

  • ¿QUÉ DEUDAS CONTEMPLA?

    Las deudas que se pueden cancelar son todas aquellas consideradas ordinarias y subordinarias. Para el caso de las hipotecas, se podrá incluir bajo la modalidad de dación de pago la masa deudora que resulte tras la liquidación del patrimonio. Quedan excluidas las deudas contraídas con la Administración, aunque se han dado casos en los que el juez ha aprobado quitas y extensión en el plazo de pago.

    También están excluidas las deudas por alimentación.

  • ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

    • Disponer de una deuda inferior a 5 millones de euros.
    • Haber intentado llegar a un acuerdo prejudicial de pago.
    • Actuar de buena fe.
    • Justificar situación de insolvencia o perentorio.
    • No resultar culpable en el concurso de acreedores.
    • No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores ni haber sido beneficiario en dicho período de esta misma ley.
  • ¿CUÁNTO TIEMPO CONLLEVA EL PROCESO?

    Desde el momento de presentación de la solicitud, el deudor ganará en tiempo y relajación, puesto que los intereses no devengarán y se paralizan las ejecuciones y los embargos en proceso. La Ley estima que esta primera fase puede demorarse entre dos y cuatro meses. El resto del proceso suele ser muy rápido en la mayoría de los casos.

  • ¿ES REVOCABLE?

    Una vez que el juez ha determinado la exoneración de la deuda, esta se mantendrá vigente durante 5 años en el tiempo, siempre que no se de produzca ningún cambio importante en la economía del beneficiario que pueda considerarse causa justificada para solicitar la revocación de dicho beneficio. 

    Finalizado este período de 5 años, las deudas desaparecerán definitivamente y no se podrá realizar reclamación alguna. 

  • ¿CON QUIÉN TENGO QUE CONTACTAR?

    En caso de necesitar terminar con tus deudas y estabilizar tu economía, contacta con nuestro equipo de expertos de Defensa del Deudor. Ellos analizarán tu caso y te asesorarán para iniciar los trámites y presentar la solicitud. Contacta con nosotros mediante el teléfono o rellenando un sencillo formulario. Iniciaremos el procedimiento acorde a tu situación de inmediato.

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